Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Duarte Vence Edilsa Margarita·Demandado Empresa De Servicios Publicos Del Molino Sa Y Otro

Tema · dato duro
Conflicto Originado, Directa O Indirectamente, En Contrato De Trabajo Celebrado Con Empresa De Servicios Públicos De Capital Mixto O Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Villanueva y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, debido a una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, contra la Empresa de Servicios Públicos del Molino S.A.S., y el Municipio del Molino, La Guajira, para que se declare la existencia de una relación laboral y el pago de acreencias respectivas.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el litigio se centra en determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta mediante contratos de prestación de servicios entre la demandante y la empresa de servicios públicos.

El municipio del Molino tiene solamente, en la empresa demandada una participación accionaria estatal del 15%, ubicándola por ello en la categoría de empresa privada según el artículo 14 de la Ley 142/94.

La Sala recuerda que en Auto 811/22, reafirmó el criterio según el cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral conocer los procesos promovidos por trabajadores de empresas de servicios públicos de capital mixto o privado vinculados mediante contrato de trabajo, incluso cuando el conflicto implique analizar la existencia, condiciones o terminación del vínculo laboral.

Este pronunciamiento se sustentó en el artículo 41 de la Ley 142/94 y en el artículo 2 de la Ley 712/01 (CPTSS), que delimitan la competencia de la Jurisdicción Ordinaria en la especialidad Laboral sobre los asuntos originados directa o indirectamente en contratos laborales con este tipo de empresas, criterio que acá se reitera.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Villanueva y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Villanueva es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Edilsa Margarita Duarte Vence en contra de la Empresa de Servicios Públicos del Molino SAS y el municipio del Molino, La Guajira.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7288 a Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Villanueva para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.